¿Tienes un hijo español o un familiar directo con nacionalidad española? El arraigo familiar es la vía más rápida para regularizarse, ya que no exige un tiempo mínimo de permanencia en España.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
Según el RD 1155/2024 y la Instrucción SEM 1/2025:
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Padres, madres o tutores legales de un menor de nacionalidad española o comunitaria.
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Hijos de padre o madre originariamente español/a, sin importar la edad.
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Personas que prestan apoyo a un familiar con discapacidad ciudadano de la UE/EEE/Suiza (limitado a un único familiar cuidador).
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Ascendientes mayores de 65 y descendientes menores de 21 años de ciudadano español.
Documentos necesarios
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Modelo EX-10 por duplicado.
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Pasaporte completo en vigor (vigencia mínima de 4 meses).
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Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado/legalizado y traducido).
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Certificado de nacimiento del hijo menor español.
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Si no convives con el menor: documentación de estar al corriente de obligaciones paternofiliales.
Ventajas del arraigo familiar
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No requiere permanencia mínima en España.
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Autorización de residencia Y trabajo desde el primer día.
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Vigencia de hasta 5 años en supuestos específicos (padres de menores españoles).
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Es la vía más ágil de regularización.

