- Arraigos (circunstancias excepcionales): social, laboral, familiar, para la formación y nuevas variantes recogidas en el Reglamento (social, sociolaboral, familiar, socioformativo y segunda oportunidad).
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia (cuando se puede tramitar desde situación irregular, por ejemplo tras arraigo o cambios de régimen).
- Reagrupación familiar (cuando se tienen familiares con residencia o nacionalidad española/comunitaria y se accede al régimen general o comunitario según el caso).
- Residencia de larga duración, tras 5 años de residencia legal continuada en España.
- Permanencia continuada en España, normalmente 2–3 años acreditados (padrón histórico, citas médicas, envíos de dinero, etc.).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- Vínculos familiares en España o informe de integración social emitido por servicios sociales/ayuntamiento.
- Medios económicos: contrato de trabajo (cuenta ajena) o medios propios/actividad (cuenta propia), con mínimos vinculados al IPREM.
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico y otras pruebas de permanencia.
- Certificados de antecedentes penales de país de origen y últimos países de residencia.
- Documentación de vínculos familiares o informe de integración social.
- Contrato de trabajo u otros medios económicos; documentación del empleador y su solvencia.
- Arraigo laboral: para quien ha trabajado en España y puede acreditar una relación laboral mínima (vida laboral, resoluciones administrativas, sentencias, etc.).
- Requiere también pasaporte, antecedentes penales y prueba de permanencia en España (al menos 2 años).
- Arraigo familiar: para padres de menores españoles o de ciudadanos de la UE, e hijos de españoles de origen; es una de las vías más rápidas cuando se cumplen requisitos.
- Documentación: modelo EX‑10, pasaporte, antecedentes penales, partida de nacimiento del hijo español o del progenitor español de origen, pruebas de parentesco y, en su caso, tutela.
- Arraigo para la formación: permite obtener residencia ligada a la realización de formación específica y luego posibilita el acceso a autorización de trabajo.
La Ley Orgánica 4/2000 y su desarrollo prevén varios tipos de residencia temporal (normalmente tras obtener visado o cambios desde otra autorización):
- Residencia temporal no lucrativa (con medios económicos suficientes sin trabajar).
- Residencia temporal por reagrupación familiar (familiares de residentes).
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia (oferta de empleo o proyecto empresarial).
- Autorizaciones con excepción de permiso de trabajo (determinadas actividades).
- Autorización de familiares de ciudadanos españoles (régimen específico).
- Pasaporte en vigor.
- Impresos oficiales (modelos EX correspondientes).
- Medios económicos suficientes; en su caso oferta de empleo o proyecto de trabajo por cuenta propia.
- Seguro médico, alojamiento adecuado, certificados de vínculos familiares, etc.
Tras 5 años de residencia legal continuada, se puede solicitar la residencia de larga duración, que permite residir y trabajar indefinidamente en condiciones similares a las de los españoles.
- Impreso EX‑11 firmado.
- Copia del pasaporte.
- Documentación que acredite 5 años de residencia legal continuada (autorizaciones anteriores, certificados, vida laboral).
- En algunos supuestos especiales (aportaciones económicas, científicas, protección internacional, etc.), informes o propuestas de las autoridades competentes.
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Vía para regularizarse
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Para quién está pensada
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Tiempo mínimo en España
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Duración inicial típica
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Comentario
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Arraigo social
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Personas que viven en España sin papeles con vínculos o integración
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Normalmente 3 años continuados
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1 año de residencia
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Muy frecuente para quienes trabajan sin contrato.
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Arraigo laboral
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Quien ha trabajado en España y puede demostrarlo
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En torno a 2 años de permanencia, con relación laboral acreditada
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1 año de residencia
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Útil si ya has trabajado aunque fuera sin papeles.
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Arraigo familiar
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Padres de menores españoles/UE, hijos de españoles de origen
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No exige los mismos años de estancia que el social
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Puede ser hasta 5 años según el caso
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Suele ser la vía más rápida cuando aplica.
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Arraigo para la formación / socioformativo
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Personas que quieren estudiar una formación para luego trabajar
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2 años de permanencia aproximados según normativa y reforma
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1 año, ampliable al cambiar a permiso de trabajo
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Interesante si no tienes oferta de trabajo aún.
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Regularización extraordinaria 2026
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Personas en España antes del 31/12/2025, incluidas solicitantes de asilo, según borradores conocidos
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Permanencia acreditada meses previos a la solicitud
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1 año de residencia por circunstancias excepcionales
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Proceso temporal con plazo limitado para solicitar.
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