En España, un inmigrante en situación irregular puede regularizarse principalmente a través de figuras de arraigo, reagrupación familiar, permisos de residencia y trabajo, y, a más largo plazo, residencia de larga duración.
- Arraigos (circunstancias excepcionales): social, laboral, familiar, para la formación y nuevas variantes recogidas en el Reglamento (social, sociolaboral, familiar, socioformativo y segunda oportunidad).
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia (cuando se puede tramitar desde situación irregular, por ejemplo tras arraigo o cambios de régimen).
- Reagrupación familiar (cuando se tienen familiares con residencia o nacionalidad española/comunitaria y se accede al régimen general o comunitario según el caso).
- Residencia de larga duración, tras 5 años de residencia legal continuada en España.
- Permanencia continuada en España, normalmente 2–3 años acreditados (padrón histórico, citas médicas, envíos de dinero, etc.).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- Vínculos familiares en España o informe de integración social emitido por servicios sociales/ayuntamiento.
- Medios económicos: contrato de trabajo (cuenta ajena) o medios propios/actividad (cuenta propia), con mínimos vinculados al IPREM.
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico y otras pruebas de permanencia.
- Certificados de antecedentes penales de país de origen y últimos países de residencia.
- Documentación de vínculos familiares o informe de integración social.
- Contrato de trabajo u otros medios económicos; documentación del empleador y su solvencia.
- Arraigo laboral: para quien ha trabajado en España y puede acreditar una relación laboral mínima (vida laboral, resoluciones administrativas, sentencias, etc.).
- Arraigo familiar: para padres de menores españoles o de ciudadanos de la UE, e hijos de españoles de origen; es una de las vías más rápidas cuando se cumplen requisitos.
- Arraigo para la formación: permite obtener residencia ligada a la realización de formación específica y luego posibilita el acceso a autorización de trabajo.
La Ley Orgánica 4/2000 y su desarrollo prevén varios tipos de residencia temporal (normalmente tras obtener visado o cambios desde otra autorización):
- Residencia temporal no lucrativa (con medios económicos suficientes sin trabajar).
- Residencia temporal por reagrupación familiar (familiares de residentes).
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia (oferta de empleo o proyecto empresarial).
- Autorizaciones con excepción de permiso de trabajo (determinadas actividades).
- Autorización de familiares de ciudadanos españoles (régimen específico).
- Pasaporte en vigor.
- Impresos oficiales (modelos EX correspondientes).
- Medios económicos suficientes; en su caso oferta de empleo o proyecto de trabajo por cuenta propia.
- Seguro médico, alojamiento adecuado, certificados de vínculos familiares, etc.
Tras 5 años de residencia legal continuada, se puede solicitar la residencia de larga duración, que permite residir y trabajar indefinidamente en condiciones similares a las de los españoles.
- Impreso EX‑11 firmado.
- Copia del pasaporte.
- Documentación que acredite 5 años de residencia legal continuada (autorizaciones anteriores, certificados, vida laboral).
- En algunos supuestos especiales (aportaciones económicas, científicas, protección internacional, etc.), informes o propuestas de las autoridades competentes.

