En España, un inmigrante en situación irregular puede regularizarse principalmente a través de figuras de arraigo, reagrupación familiar, permisos de residencia y trabajo, y, a más largo plazo, residencia de larga duración.
Principales vías de regularización
  • Arraigos (circunstancias excepcionales): social, laboral, familiar, para la formación y nuevas variantes recogidas en el Reglamento (social, sociolaboral, familiar, socioformativo y segunda oportunidad).
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia (cuando se puede tramitar desde situación irregular, por ejemplo tras arraigo o cambios de régimen).
  • Reagrupación familiar (cuando se tienen familiares con residencia o nacionalidad española/comunitaria y se accede al régimen general o comunitario según el caso).
  • Residencia de larga duración, tras 5 años de residencia legal continuada en España.
Arraigo social
Es la vía más habitual para personas que llevan tiempo viviendo en España sin papeles.
Requisitos básicos (pueden variar algún matiz según la reforma vigente):
  • Permanencia continuada en España, normalmente 2–3 años acreditados (padrón histórico, citas médicas, envíos de dinero, etc.).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • Vínculos familiares en España o informe de integración social emitido por servicios sociales/ayuntamiento.
  • Medios económicos: contrato de trabajo (cuenta ajena) o medios propios/actividad (cuenta propia), con mínimos vinculados al IPREM.
Documentación típica:
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico y otras pruebas de permanencia.
  • Certificados de antecedentes penales de país de origen y últimos países de residencia.
  • Documentación de vínculos familiares o informe de integración social.
  • Contrato de trabajo u otros medios económicos; documentación del empleador y su solvencia.
Arraigo laboral, familiar y para la formación
  • Arraigo laboral: para quien ha trabajado en España y puede acreditar una relación laboral mínima (vida laboral, resoluciones administrativas, sentencias, etc.).
    • Requiere también pasaporte, antecedentes penales y prueba de permanencia en España (al menos 2 años).
  • Arraigo familiar: para padres de menores españoles o de ciudadanos de la UE, e hijos de españoles de origen; es una de las vías más rápidas cuando se cumplen requisitos.
    • Documentación: modelo EX‑10, pasaporte, antecedentes penales, partida de nacimiento del hijo español o del progenitor español de origen, pruebas de parentesco y, en su caso, tutela.
  • Arraigo para la formación: permite obtener residencia ligada a la realización de formación específica y luego posibilita el acceso a autorización de trabajo.
    • Se exige compromiso de realizar formación promovida por servicios públicos o entidades autorizadas y resto de requisitos generales (pasaporte, permanencia, antecedentes, integración).
Otras autorizaciones de residencia temporal
La Ley Orgánica 4/2000 y su desarrollo prevén varios tipos de residencia temporal (normalmente tras obtener visado o cambios desde otra autorización):
  • Residencia temporal no lucrativa (con medios económicos suficientes sin trabajar).
  • Residencia temporal por reagrupación familiar (familiares de residentes).
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia (oferta de empleo o proyecto empresarial).
  • Autorizaciones con excepción de permiso de trabajo (determinadas actividades).
  • Autorización de familiares de ciudadanos españoles (régimen específico).
Documentación común en estas vías (según modalidad):
  • Pasaporte en vigor.
  • Impresos oficiales (modelos EX correspondientes).
  • Medios económicos suficientes; en su caso oferta de empleo o proyecto de trabajo por cuenta propia.
  • Seguro médico, alojamiento adecuado, certificados de vínculos familiares, etc.
Residencia de larga duración
Tras 5 años de residencia legal continuada, se puede solicitar la residencia de larga duración, que permite residir y trabajar indefinidamente en condiciones similares a las de los españoles.
Documentación habitual:
  • Impreso EX‑11 firmado.
  • Copia del pasaporte.
  • Documentación que acredite 5 años de residencia legal continuada (autorizaciones anteriores, certificados, vida laboral).
  • En algunos supuestos especiales (aportaciones económicas, científicas, protección internacional, etc.), informes o propuestas de las autoridades competentes.